décimo segundo.. Los municipios podrán incorporar a fideicomisos estatales los recursos que reciban de los fondos de aportaciones previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, siempre y cuando los mismos se destinen a los fines previstos en dicha ley y den cumplimiento a lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los lineamientos que regulen el fondo de que se trate y demás disposiciones aplicables.
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